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Participación en plusvalía
Pago que todo propietario de un inmueble debe hacer cuando se presente incremento del valor del suelo como consecuencia de acciones urbanísticas o ejecución de obras públicas, realizadas por la administración municipal o distrital y no por los propietarios del suelo.
Información de pago
Costo: La tasa de la participación que se imputará a la plusvalía es del treinta y cinco por ciento (35%) del mayor valor por metro cuadrado entre distintas zonas o subzonas la tasa de participación podrá variar dentro del rango aquí establecido, tomando en consideración sus calidades urbanísticas y las condiciones socioeconómicas de los hogares propietarios de los inmuebles.
Requisitos
- Documentos: Tener la afectación por el concepto de plusvalía en el certificado de tradición y libertad.; Tener la cédula catastral del predio. Esta información se encuentra en un recibo anterior de pago del impuesto predial unificado o en la escritura o en su defecto en el certificado de tradición y libertad.
Instrucciones
- Reunir los documentos y cumplir con las condiciones establecidas para el trámite
- Solicitar liquidación
- Realizar pago
- Radicar los documentos