TrámiteImpuestos
Exención del impuesto predial unificado
Exoneración total de la obligación que tienen las personas naturales y jurídicas propietarias o poseedoras de predios, de conformidad con la causal determinada por las respectivas jurisdicciones territoriales.
Información de pago
Este trámite es gratuito
Requisitos
- Documentos: Carta de solicitud; Certificado de tradición y libertad; Están exentos los inmuebles de propiedad de la defensa civil y bombero, debidamente certificados por las respectivas entidades.; Están exentos los predios de las Juntas de Acción Comunal respecto de los salones comunales, Las servidumbres debidamente certificadas por la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos acreditando en matricula inmobiliaria, en atención a su uso y destino
- Otros: Paz y salvo por todo concepto del bien; Están exentos los bienes de uso público de que trata el artículo 674 del Código Civil, bienes de Propiedad del Municipio de Chía, sus establecimientos públicos, las empresas sociales del estado y sus Institutos Descentralizados.; Están exentos los predios que deban recibir tratamiento de exentos en virtud de tratados internacionales, los edificios destinados al culto, las curias diocesanas, las casas episcopales y cúrales, los seminarios y los bienes de utilidad común sin ánimo de lucro de propiedad de la Iglesia Católica y de las demás iglesias legalmente constituidas y reconocidas por el estado colombiano.; Están exentas las zonas de cesión gratuita generadas en la construcción de urbanizaciones, sector o desarrollos urbanísticos, siempre que al momento de la asignación del gravamen aparezca inscrita en el folio de matrícula inmobiliaria la protocolización de la constitución de la urbanización a favor del municipio, sector o desarrollo urbanístico, donde se describan aquellas. Ver numeral 3 artículo 80 del Acuerdo 107 de 2016.; Están exentos los predios tumbas y bóvedas de los cementerios, los predios que se encuentren definidos legalmente como parques naturales o como parques públicos de propiedad de entidades estatales.; Están exentas las edificaciones sometidas a tratamientos especiales de conservación histórica, artística, o arquitectónica, siempre y cuando el sujeto pasivo del tributo no tenga ánimo de lucro. Así mismo los inmuebles declarados patrimonio cultural y de conservación histórica.; Están exentos los predios de las personas naturales y jurídicas, así como las sociedades de hecho, damnificadas a consecuencia de actos terroristas o catástrofes naturales ocurridas en el Municipio de Chía, respecto de los bienes que resulten afectados en las mismas, en las condiciones que para el efecto se establezcan en el decreto reglamentario, en un término que no superará los tres (3) años.; Acreditación del área objeto de la exención teniendo en cuenta el área construida; Están exentos los predios de uso residencial urbano o rural en donde habite la persona víctima del secuestro o de la desaparición forzada, que sea de propiedad del secuestrado o desaparecido, o de su cónyuge, o compañero o compañera permanente, o sus padres, estará exento del pago del impuesto predial unificado que se cause a partir de la vigencia del presente acuerdo, durante el tiempo que dure el secuestro o la desaparición forzada; Están exentos los predios destinados exclusivamente a la amortiguación de áreas protegidas, zonas reserva forestal de la cuenca alta del rio Bogotá, zonas de protección del sistema hídrico, zonas reserva forestal protectora productora y las demás zonas de protección ambiental de acuerdo a lo establecido dentro del POT. Ver parágrafo primero del artículo 82 del Acuerdo 107 de 2016.; Tener la acreditación del área objeto de la exención, teniendo en cuenta el área construida. Certificación expedida por la Dirección de Urbanismo.
Instrucciones
- Reunir documentos y cumplir condiciones
- Radicar documentos